
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, muestra su satisfacción por la resolución de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia que da la razón a una socia de la organización y obliga a Carrefour a aceptar la devolución de un televisor.
La reclamante, en el mes de septiembre de 2024, solicitó asesoramiento por parte del Área de los Servicios Jurídicos de CONSUMUR tras varios intentos infructuosos para resolver la situación generada con el centro comercial.
M.J.C, con fecha 12 de agosto, adquiere, en el centro Carrefour Zaraiche (Murcia), un televisor Neo Qled65 Samsung, por importe de 999,00 euros, compra que fue financiada a 10 meses, sin intereses.
Con fecha 14 de agosto, técnicos de la reclamada proceden a instalar el televisor en el domicilio de la reclamante, siendo el mismo manipulado en todo momento por personal de Carrefour. Una vez que se marchan, no habiendo trascurrido más de 15 minutos, la reclamante, al observar que el televisor no encajaba en el mueble, contacta con la reclamada para tramitar la devolución.
En la tramitación de la solicitud de devolución, realizada por teléfono, se le indica a la reclamante que para proceder a la devolución el artículo debía estar debidamente embalado, por lo que se procedió a ello, a esperas de que fuera recogido en el domicilio.
Al día siguiente, técnicos de Carrefour proceden nuevamente a desembalar el televisor dado que tenía que ser revisado (en ningún momento se le indicó a la reclamante que esperara la asistencia de personal de Carrefour para proceder al embalaje). La manipulación se llevó a cabo de manera algo brusca, observando la reclamante en un momento determinado que la pantalla presentaba un pequeño círculo en la parta superior, no era rotura sino una especie de marca. Pregunta en esos momentos y el personal de Carrefour le indica que posiblemente sería del plástico que cubre la pantalla. No obstante, al encender el televisor, los colores en esa zona de la pantalla se dispersan.
En ese momento se contacta con personal superior de Carrefour para dar parte de lo sucedido. La reclamante expone su versión de los hechos, que la manipulación que realizó ella, con la ayuda de tres personas más, para embalar la televisión se realizó con minucioso cuidado y que en ningún momento se observó ese desperfecto. Desde Carrefour no se le da mayor importancia, indicando que son aparatos muy delicados y que incluso podría haber sido provocado por la presión del embalaje, que no habría ningún problema en la devolución.
La reclamante firma un documento que justifica la retirada del televisor.
Posteriormente, se indica a la reclamante que no se aprueba la devolución al haber sido embalado por la reclamante, negando que éstas fueran las indicaciones de la empresa.
Tras contactar nuevamente CONSUMUR con Carrefour, manifestando la disconformidad con la resolución adoptada, dado que dejaba a la reclamante en una situación de desventaja e indefensión, y reiterar la empresa su negativa, se procedió a derivar el caso a la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia.
Este organismo, tras el análisis de los hechos, estimó la reclamación de M.J.C, dado que se pudo acreditar que la reclamante contactó vía telefónica con la empresa y, aunque no se acredite el contenido de la conversación, resulta lógico que siguiera las indicaciones facilitadas. Tampoco se puede acreditar que los daños del televisor son responsabilidad de la reclamante.
Por ello, se obliga a Carrefour a admitir la devolución y cancelar la financiación que se le venía exigiendo.